trabara embargo sobre los objetos del locatario, existentes en la casa, y de acuerdo conel 1592 del mismo, solicitó que los subarrendatarios de Carosella, retengan en su poder el precio de los alquileres hasta cubrir la cantidad de 450 pesos que le adeuda aquel, proveniente de arrendamiento, por cuya suma lo demanda tambien, Acreditado el fuero federal por la diversa nacionalidad de las partes, el Juzgado convocó á éstas ú juicio verbal, de acuerdo con el artículo 333 de la ley de Procedimientos, Celebrada la audiencia, el demandado manifestó que no tenía inconveniente en desalojar la casa de la actora; pero queel término para hacerlo debía ser el de 90 días, por existir en aquella un establecimiento comercial, teniendo, además, los stubarrendatarios, algunos negocios en la misma casa.
Que respecto de los alquileres, no es exacto que adeude la cantidad expresada por la demandante, y que ese cobro no puede hacerse en el presente juicio, sinó en otro, y pide que así se deelare, Respecto de los embargos y retencion de alquileres, dijo: Que no son procedentes, por cuyo motivo pide su levantamiento, La parte actora, enla misma audiencia, dijo: Que el deman dado no tiene establecimiento comercial alguno, pero que es cierto que existen negocios de propiedad de los sub-arrenda= tarios; Que no tiene inconveniente que el cobro de alquileres se siza por cuerda separada, El Juez en la audiencia mandó que la actora manifestase, si la accion de desalojo comprendía ú la totalidad de la casa arrendada, y aquella expuso que la demanda versa sobre toda la casa, sin perjuicio de que los sub-arrendatarios que tienen negocios puedan continuar, siempre que sus convenios con Carosella no sean perjudiciales.
En audiencia e-lebrada en 18 de Febrero de 1892, en que las
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:314
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