motivan la disidencia, pienso que la competencia corresponda al Juez de la provincia de Buenos Aires.
Aun cuando, segun el boleto de foja 4 y aviso de foja 6, la venta se ha verificado en esta Capital, el vien raíz vendido está ubicado en la provincia de Buenos Aires y el comprador, contra quien se ejercita una accion personal, sobre cumplimiento del contrato, reside en Giles, de aquella provincia, segun deelaraciones que no han sido negadas, No sólo el domicilio del deudor, sinó la naturaleza misma del contrato de venta de un bien raíz, cuya escrituracion y requisitos prévios legales, deben cumplirse en la provincia en que está ubicado, determinan la competencia del Juez de esa provin«cia, con sujecion á lo dispuesto en los artículos 1212 y 1213 del Código Civil, y ála jurisprudencia establecida por V, E., entre otras, en la causa publicada en la página 214, tomo 17, séric 2 de sus Fallos. Pido á V. E. se sirva así declararlo.
Sabiniano kier Entio de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 17 de 1893 Vistos: No estando el presente caso comprendido en las disposiciones de la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho, por no tratarse de un juicis de concurso ni de sucesion, únicos á que se refieren los artículos segundo y tercero de dicha ley, y no siendo tampoco de iplicacion la disposicion del artículo cuatrocientos diez y -ueve del Código de Procedimientos de la Capital, que no se refiere á la Suprema Corte de Jus
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:306
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