ciento del precio de venta y quedaba obligado á todas las condiciones impuestas por el Banco, y el boleto de compra-venta que en copía auténtica corre á foja 22, en el cual constan igualmente todas las condiciones de la negociacion, entre las que lisura la de que el Directorio del Baneo se reserva el derecho de aprobar ó anular el remate, estando suscritos ambos docnment»s por el Agente de la Sucursal del Banco, por el comprador y el Escribano autorizante del acto, 3" Que usando de este derecho el Directorio del Banco, en sesion de fecha 20 de Julio de 1891, teniendo en cnenta una protesta producida en el acto del remate, la que 4 su juicio influyó para que el precio vbtenido fuera tan bajo, resolvió anular dieha venta, lo que ha motivado la presente demanda, deducida por el General Campos en virtud de la declaratoria hecha por Naveira, en la escritura corriente 4 foja 3, de haber efectuado la compra como mandatario de dicho General, Y considerando: 1 Que segun Los artícuios 1197 y 1198 del Código Civil, las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla á la cai deben someterse como úi la ley misma y lasobligan no sólo á la que esté formalmente expresado en ellas, sino á todas las conseenencias que puedan emsiderarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellas.
9 Que por consiguiente, habiendo suserito Naveira el boleto devompra-venta, reconociendo en el Directorio del Banco el derecho de aprobar ó desaprobar la venta, cuando fuere sometida á su consideración, lo que importa una verdadera condicion sts= pensiva para el perfeccionamiento del acto, ni puede alegar la falta de expresion de condiciones en el acto de la licitacion, si sustraerse ú las consecuencias que resultan del cumplimiento de la condicion en el sentido en que se ha producido, 3" Que la circunstancia alegada de haber firmado Naveira el boleto en un formulario impreso, sin leerlo, creyendo que era
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:309
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