Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 52:313 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA CLXII
Doña Fermina Nuñoz de Salias contra D. Austin Carosella, sobre desalojo, embargo preventivo y costas Sumario.— 47 En las cansas enyo objeto litigioso es de poca importancia, la apelación debe concederse en relacion.

2 Eslegal el embarzo preventivo acordado por deudas de al= quiler.

3" No procede la condenación en costas, cuando no hay mérito para ello.

Caso.— D. Zoilo Teilo, por la señora de Salinas, se presentó al Juzgado, exponiendo :

Que su mandante arrienda á Carosella una casa ubicada en Villa Mercedes, mediante un contrato verbal y sin plazo determinado, por 45 pesos moneda nacional de alquiler mensual; Que usaudo del derecho que le acuerdan los artículos 1509, 1604 y 1610 del Código Civil, entabls demanda por desalojo y pide que oportanamente sele condene á desalojar la casa, en el término de ley.

Fundado en el artículo 3883 del citado Código, pidió que si

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 52:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-313

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos