CAUSA CLXII
Doña Fermina Nuñoz de Salias contra D. Austin Carosella, sobre desalojo, embargo preventivo y costas Sumario.— 47 En las cansas enyo objeto litigioso es de poca importancia, la apelación debe concederse en relacion.
2 Eslegal el embarzo preventivo acordado por deudas de al= quiler.
3" No procede la condenación en costas, cuando no hay mérito para ello.
Caso.— D. Zoilo Teilo, por la señora de Salinas, se presentó al Juzgado, exponiendo :
Que su mandante arrienda á Carosella una casa ubicada en Villa Mercedes, mediante un contrato verbal y sin plazo determinado, por 45 pesos moneda nacional de alquiler mensual; Que usaudo del derecho que le acuerdan los artículos 1509, 1604 y 1610 del Código Civil, entabls demanda por desalojo y pide que oportanamente sele condene á desalojar la casa, en el término de ley.
Fundado en el artículo 3883 del citado Código, pidió que si
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:313
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