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Fallos: 52:248 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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2:8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lido, con excepcion por parte de la Empresa, de lo referente á las facultades de los peritos para disponer que se expropie mayor extension de tierra que la que había autorizado la ley como necesaria para la obra pública de que se trata, ú cuyo respecto observó la misma parte que los peritos carecían de tales facultades y debían limitar sus funciones ú la estimacion del bien raíz ú expropiar y de los perjuicios que se infieran, Que despues de esta manifestacion y antes de pronunciar su laudo el perito tercero, hizo éste constar (foja setenta) que la parte del ferrocarril ofrecía abrir por medio de un puente adecuado una comunicacion entre las dos fraccionos en que quedaba dividido el terreno de Martinez, á consecuencia del alto terraplen de la vía que lo atravesaba, con cuyo motivo refiriéndose las partes á esa propuesta, en el acta de foja setenta y dos, dijeron: que tritarían de convenirse á su respecto, interin el Juzgado resolvía el punto sometido á su decision sobre si debía ó no pagarse el terreno de ribera, y que presentarían escrito ul perito tercero sobre lo que acordaran, agregando lo siguiente:

€ Estambien entendido por las partes que, practicadas las obras de comunicacion entre las fracciones del terreno del señor Martinez, por parte del ferrocarril, la expropiacion queda Jimitada solamente al terreno, ó versar sobre el precio del terreno ocupado por la vía.» Que resuelta por el Juez federal la cuestion relativa al pago del terreno de la r'bera y habiéndose agregado á los autos por disposicion del perito tercero, tanto la declaracion hecha por Martine:, en cumplimiento del proveido de foja ciento cincuenta y seis, de no haber podido arribar á nada práctico con la empresa del ferrocarril sobre las obras de comunicacion que se proyectaban, como el plano que presentó dicha Empresa, en concepto de ser el del pasaje que segun ella se había obligado á hacer, el perito tercero procedió á dictar el lando de foja ciento sesenta y seis.

Que por ese laudo, el perito Huerzo ha dividido, á los efectos

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-248

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