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Fallos: 52:245 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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tualmente: « En este estado dijeron las partes, que han convenido tambien respecto de la propuesta de las obras pendientes, segun el acta que precede (el acta citada erpresa que la parte del ferrocarril ofrece abrir una comun°carión de una fraccion ú otra del terreno delseñor Martinez por medio de un puente adecuado, véase foja setenta vuelta, textual), como de mamposterí1, á practicarse: que tratarían de convenirse interin el Juzgado resuelve sobre el punto sometido á su decision, es decir, sobre s. debía ó no pagarse el terreno de ribera y que presentarian escrito al perito ies2=50, sobre lo que acordaran. Es tambien entendido por las partes, qu- practicadas las obras de comunicacion entre las fracciones de terrenos del señor Martitez, por parte del ferrocarril, la expropiación queda limitada solamente al te reno orupado por la vía >.

3" Que para que hubiera habido rontrato, cuya violacion se hubiera efectuado por las partes, se hacía necesario que antes hubieran convenido en las obras ú efectuar, cireunstancia que no ocurrió poner; que, con posterioridad al /allo de foja ciento eivz y siete recien se presentó el plano de foja ciento cimeuenta y orho, lo que demuestra álas elaras, no se cumplió la condicion preceptuada por las partes (véase acta de foja 73) de convenirse respecto ú las obras indicadas, interín se dictara la sentencia sobre ribera.

4" Que mal podía ref-rirse al arribo del convenio (véase foja 174 vuelta) al punto sobre riberas, sometido pura y exclusivamente al Juez de la causa su decision (véase acta de foja 72 vuelta) cuando ello se determinó fuera objeto de un /allo especúal sin apelación alguna y no dependiese del /audo arbitral del tercero, áquien presentarían el eserito sobre lo que arordasen:

sobre lo ya acordado, como era el acatamiento de la sentencia que más tarde se dictó vn 29 de Marzo) nada había que decir sinó el acatamiento del mandato, el cual debería sujetarse al Juez arbitrales su laudo, cuando se ocupe de la tierra ri

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-245

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