los dos primeros peritos, se habían expedido fijando el valor de la tierra á expropiarse en ¿res pesos moneda nacional el metro cuadrado (véase foja 36) y en treinta pesos moneda nacional el metro cuadrado (véase f-ja 36 vuelta), respectivamente; /) que, despues las partes convinieron en limitar la expropiacion al terreno ocupado solamente por la vía (véase acta de foja 73); y) que nombrado el perito tercero, para dirimir la discordia de los dos primeros, no ha podido pronunciarse sinó sobre el punto que constituía esy discordia, es decir, sobre el precio de la tierri expropiada por convenio de las partes ; dindoseel señor Martinez por indemnizado de los perjuicios con las obras que el ferrocarril se obligó ú ronstruir y su derecho Jimitado ú exigir del ferrocarril la construecion de las obras: 4) que habiendo fallado el perito tereero, sobre puntos en que no ha habido dis= cordia, ha excedido los límites de su mandato y ha procedido sin jurisdiecion, 2 Que corrido traslado á la parte de Martinez, éste lo evacnó diciendo, despues de historiar este expediente: a) que, respecto del primer punto, es cierto que la parte actora, de que trataría de ponerse de acuerdo con él (Martinez) respecto úá las obras que proyectaba practicar en el terreno de cuya expropiacion se trata, lo cual había de hacer, interin se resolvía la cuestion referente ú la ribera; /) que á nada arribaron, y prueba de ello es, que presentó los planos de foja 158, con posteriori dad al fallo dictado por este Juzgado (véase foja 117) á proposito del punto referido; €) que en manera alguna, pudo haber contrato que lo vinentara, como no hubo antes, ni menos contraje obligacion cierta sobre el particular y fué simplemente un proyecto; dy que respecto del segundo punto en que se basa la nulidad apuntada, consiste en asegurar al Juzgado que el perito tercero, ha mandado pagar una superficie mayor de la necesaria para la colocación de ta vía, lo que es meracto; que el señor D. Huergo tija un precio á la porción de tierra que pasó
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:243
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