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Fallos: 52:242 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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en que los árbitros han laudado de conformidad, y su decision es nula en esta parte, quedando válida en lo relativo á los puntos sobre los cuales se produjo discordia, Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal La Plata, Setiembre 15 de 18607, Y Vistos los seguidos por don Julian N. Martinez contra el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, sobre expropiacion y demás en ellos deducido, y Resuitando: 17 Que la nuiidad deducida por la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, la hace derivar: a) se obligó el Ferrocarril á construir las obras especificadas en el plano de foja 158 para subsanar los perjuicios de la inzomunicacion entre las dos fracciones del terreno separadas por el terraplen; 6) que, con esto quedaba, por veluntad expresa de las partes (véase acta de fojas 72 y 73), la determinacion de la superiicie á expropiarse hecha per los des primeros peritos; °)que, por voluntad de las mismas partes, consignada en el acta citada (véase foja 72) el mandato del perito tercero, quedaba limitalo á tasarcl terreno; d) que el perito tereero, no ha podido legalmente pronunciarse como lo ha hecho, sobre la indemnizacion de perjuicios que asigna á tas fraeciones de terreno no expropiadas y que se ha pronunciado sobre puntos no comprometidos, pr quedar solamente la expropiación limitada al terreno ú versar sobre el espacio de tierra ocupado por la vía; e) que,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-242

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