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Fallos: 52:250 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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250 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que la empresa demandante ha sostenido la solucion negativa de esta cuestion, fundándose para justificarlo, primero: en que por voluntad de las partes, consignada en el acta de fojas setenta y dos á setenta y tres, el mandato del perito tercero que dó limitado á tasar el terreno vcupado por la vía férrea; y segundo, en que nombrado el tercero para dirimir la discordia de los dos primeros peritos, no ha podido pronunciarse sinó sobre el punto que constituía esa discordia, es decir, el precio de la tierra que debía expropiarse.

Que en cuanto al primero de estos fundamentos, corresponde observar, que no es exacto comolo ha aseverado el representante de la empresa, que del acta de foja setenta y dos resuite haberse estipulado que aquella quedaba obligada á practicar obras de comunicacion entre las fracciones del terreno de Martinez, situado á uno y otro lado de la vía, pues todo lo que ha habido al respecto es un ofrecimiento de parte de la empresa para hacer dichas obras, y un convenio entre las partes de tratar de convenirse (testual) sobre esa propuesta, interín el Juzgado resolvía la cuestion que le fué sometida sobre el pago del terreno de ribera, habiéndose agregado que practicadas esas obras la expropiacion quedaría limitada solamente al terreno, ó versar sobre el precio del terreno ocupado porla vía, Que, en consecuencia, nada hay en los términos del acta de la referencia, que autorice ú dar por establecido que fuera voluntad de las partes que el mandato del perito tercero quedase limitado á la tasacion del terreno ocupado por la vía, desde que esta limitación se subordinó al enmplimiento de extremos que no se realizaron, como ser el acuerdo que tratarían de hacer las partes sobre la propuesta de obras de comunicacion y la ejecucion de la misma.

Que si bien por lo expuesto no puede aceptarse como bastante el primero de los fundamentos alegados por la empresa para justificar la solucion negativa de la cuestion que se examina, no

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-250

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