sucede, sin embargo, lo mismo con el segundo de los fundamentos ya mencionados, ó sea, el que se refiere á la tésis sostenida por la empresa, de que nombrado el tereero para dirimir la dis= cordia de los dos primeros peritos, no ha podido pronunciarse sinó sobre el punto que onstituía esa disrordia.
Que la verdad de esta tésis se evidencia con el mérito de los antecedentes ya relacionados del caso, y con la naturaleza de la mision que le está claramente encomendada por la ley al perito teresro, Que para demostrarlo, basta recordar que por el acta de foja veintiuna vuelta, en que se hizo el nombramiento de los peritos Vaea-Guzman y Colle:, se estipuló por las partes que ellos deberían sujetarse en un todo ú las preseripciones de la ley provincial de expropiación de mil ochocientos ochenta y uno, lo que vale decir, que no podían ejereer otras facultades que as estables cidas por dicha ley para el cumplimiento de su cargo, facultades que se limitan, segun se desprende de las disposiciones de la misma, á hacerla avaluacion del terreno destinado ya á servir á la obra para la cual se decretó la expropiación, y la tijacion de la indemnización que haya de abonar al expropiado por los perjuicios que ella le ocasiona.
Que no habiéndose pronunciado en desacuerdo dichos peritos sabre este último punto, como lo demuestran los propios términos de su laudo, desde que eonsta que, con derecho ó sin él, sobre lo que, dado el recurso traído, no está llamada esta Suprema Corte á pronunciarse, se limitaron á resolver sobre la extensión del terreno que debía expropiar la Empresa, y sobre el preeio que ésta debía abonar por metro cuadrado; es claro que no ha hibido entre ellos discordia sobre dicho punto, y en consecuencia que el perito tercero don Dalmiro Huergo, nombrado exclusivamente para dirimir la discordiaque se produjese entre aquellos, no ha podido ni debido considerarse facultado á fijar por si solo una indemnizacion cualquiera á favor de Marti
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:251
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