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Fallos: 52:244 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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244 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE á ser propiedad de la Empresa y que la determinaba con entera claridad; e) que entre las causas de nulidad alegadas, una de las principales consiste en decir que el perito tercero ha excedido el límite de sus atribuciones, mandando abonar los perjuicios causados por la expropiacion, siendo asf que se habían renunciado por el demandado, lo que no es cierto; [) que se convino es verdad, que caso de arribarse á un arreglo respecto de las obras que el ferrocarril proyectaba hacer, la expropiacion quedaría limitada á la parte ocupada por la vía, pero que jamás se dijo en una ú otra circunstancia no tendría el demandado derecho ú exigir los perjuicios; 9) que antes de ahora ha significado que en nada se ha separado el fallo indicado, de lo expresamente pactado ; que lo que ahí se buscó era no obligar á la Empresa á comprar los sesenta y tantos mil metros cuadrados que opiaaban los peritos Vaca-Guzman y Collet, debían adquirir; 4) que en manera alguna renunció al derecho de exigir los perjuicios consiguientes ála depreciacion del terreno por fraccionamiento, como que era una concesión otorgada por la ley; 1) que el desistimento del caso jamás lo efectuó, ni tuvo la intencion de hacerlo; ¿) que la sentencia dictida por el tercer perito, de acuerdo con la ley de la materia causa definitiva y no es suceptible de recurso alguno, ni aun el de apelacion y que, por consiguiente, no procede la nulidad por vía de accion véase Ley 2, título 18, libro 11, N. %.).

Y considerando: 1" Que la nulidad deducida por la Empresa del Ferrocarril del Oeste se hace consistir principalmente en que, « consecuencia de lo convenido en el acta de foja sesenta y dos y siguientes, quedó limitada la presente cuestion al hecho de fijarse el precio del terreno, pretendiénaose por ello se ha extralimitado en sus faciltades el perito tercero, «al incluir en su fallo la indemnización de los daños y perjuicios inherentes ú la expropiación.

2 Que segun resulta del acta referida, en ella se dice tes

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-244

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