CAUSA CXE VIII
Criminal contra D, Luis J. Pintos; sobre pruebas Sumario.— La prueba de testigos en las cansas criminales, debe ser ofrecida dentro de los primeros diez días del término probatorio.
Caso. — Lo indica el Fallo del Juez Federal Santiago, Febrero 22 de 18153, Autos y vistos: de acuerdo con las cor sid caciones legales aducidas por el Procurador Fiscal en su pre: «dente vista, y en mérito de lo certificado por el actuario, sobre el término de prueba, siendo exacto que no existe derecho alguno irrevo-ablemente adquirido contra una ley de órden público, no se hace lugar ála revocatoria solicitada del auto de foja..., y se concedeen relacion, la apelación interpuesta para ante la Suprema Cortede Justicia, adonde se remitirán los autos originales en la
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:253
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