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Fallos: 52:252 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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252 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nez, como ha sucedido, porque esto importaba desnaturalizar manifiestamente la mision de dirimir la disco:dia que se le había contiado, no constando por lo demás en partc alguna de los autos, que los interesados le hubiesen acordado el carácter de árbitro único para resolver la cuestion sobre el monto de la indemnizacion que correspondiere abonar al exprepiado.

Que, finalmente, la nulidad alegada por la Empresa no afecta todo el veredicto del tercero, puesto que se refiere solamente ú la parte en que resuelve se pazue una indemnizacion á favor de Martinez, no puede por lo mismo extenderse aquella más allá del capital sobre que versa, debiendo en esta virtud, quedar firme y valedero dicho veredicto en lo referente al precio fijado, en discordia, al terreno de Martinez ocupado por la vía férrea, punto sobre el cual el fallo del perito tercero hace cosa juzgada, sea cual fuere la justicia ó injusticia que él envuelva, como lo ha declarado esta Suprema Corte enla causa de expropiación seguida por la misma Empresa con don Grrvasio Paez, Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto por las leyes séptima, título vigésimo segundo, partida tercera y cuarta, título vigésimo primero, libro cuarto, Recopilacion Castellana:

se revoca la sentencia apelada en enanto rechaza absolutamente la nulidad deducida por la Empresa recurrente y la condena en costas, declarándose nulo y sin efecto alguno el veredirto del tercero en discordia, don Dalmiro Huergo, de foja... en cuanso se pronuncia condenando á la Empresa del Ferrocarril Oeste el pago de la cantidad que expresa por vía de indemnización de daños y perjuicios, Notifíquese con el original; repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA.
— ABEL HAZAN. OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-252

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