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Fallos: 52:246 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bereña, y tanto es así, que nada se objetó al notificarse la sentencia de foja ciento diecisiete, pues se hubiera dicho ella de nulidad y no simplemente de apelación como se interpuso.

5° Que la nulidad como recurso, sólo es procedente cuando se han violado las leyes del procedimiento, cireunstancia que en el presente caso no existe y tan es así, que ni siquiera se ha hecho la más mínima observacion al respeeto.

6" Que causando ejeentoria la sentencia de foja ciento sesenta y seis, con arreglo ú laley de la materia, y no siendo ella apelable, la nulidad por vía de necion, es totalmente improcedente, 7 Que, como lo dice claramente el texto del acta de foja setenta y tres, la expropiacion quedaba limitada á la parte ocupada por la vía, ósea, ú la porcion de terreno que el ferrocarril necesita para su línea, de manera á dejar fuera de cuestiu, la obligacion impuesta por los peritos Vaca-Guzman y Collet, de comprar los sesenta y tantos mil metros, ú que hacen referenTia en su Taudo, 8" Que la renuncia á exigir daños y perjuicios, no existe en autos, y si tal fué la intencion de las partes, debió claramente expresarse.

Por estos fundamentos, demás concordantes de la defensa vease foja 180) y consideraciones apuntadas, fallo: no haciendo lugar ú la accion de nulidad deducida contra el laudo pericial pronunciado por el perito tercero en la pieza de foja ciento sesenta y seis y siguientes y todo con especial condenación en enstas. Notifíquese con el original, regístrese en ei libro de sentencias y repónganse las fojas.

Warmno S. de Aurrecuechea.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-246

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