DE JUSTICIA NACIONAL 219 2" Que á falta de precios fijados en ventas análogas y fueren alejados de toda sospecha de parcinlidad y ajustados á objetos idénticos, tiene que estarse al que se determina por la demanda por los efectos ó alque se haya fijado por personas competentes (Fallos, série 2, tomo 17 pág. 421 ).
3" Que fuera de las razones señaladas por los peritos para L justipreciar la-tierra expropiada, debe tenerse en cuenta en todo precio de expropiación la equidal y la razon (Fallos, série 2", tomo 17 pág. 422 ) como asímismo su viilor intrínseco y su precio de costo.
4" Que estando á la equidad y razon aconsejada por el recto criterio y contenido por la Suprema Corte, y teniendo presente la divergencia en que se colocan los peritos, en cuanto úla apreciacion del valor de /a tierra, el Juzgado está en el caso de tomar un promedio como base de la sentencia.
5 Que dada la situacion de lo expropiado, su destino y teniendo en cuenta los precios que en la época de emprenderse la construccion férrea, tenían las tierras de chacras mencionadas, debo apreciar prudencialmente en doscientos noventa pesos moneda nacional la hectárea del campo ocupado por la línea férrea mencionada, pues tal es la devaloracion que fija el artículo 145 de la ley de 13 de Setiembre de 1806.
6" Que en cuanto á los daños y perjuicios, es evidente que se sufren por el expropiado, tanto más cuanto está comprobado por el informe de los peritos de foja 61 é informe del Secretario de foja 75,que el campo queda dividido en dos fracciones irregulares, en la forma señalada en el plano de foja 26.
7" Que si bien esas dos fracciones no quedan por completo incomunicadas, por habérseles construido un paso á nivel, és innegable que esa division dificulta la comunicacion y desvaloriza la propiedad, lo que se reconoce en la demanda al ofrecer por indemnizacion igual suma de la consignada por hectárea de campo ( foja 5) y asímismo la construccion de los alambra
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:219
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