te, despues de tomar en consideracion la calidad de la obra, que debia construise, y Ins ganancias, que generalmente se calculan por el capital que se emplea, y el riesgo; y atendiendo ademas ú que las obras no han sido hechas en su mayor parte, y que por lo tanto disininuye este riesgo; fallan de conformidad, adjudicando un veinte y dos y medio por ciento de ganancias sobre el capital espresado en el contrato de construecion, que deberá pagarse á los señores Stephen y Vonviller. Repónganse los sellos.
Carlos Toeder.--Rodol/o Palacio.— B. E. Chassaing.
El Juez de Seccion mandó hacer saber y cumplir el pre cedente laudo.
Natificado D. Cárlos Camuso por Giró y Dermit, espuso que lo que se le hacia saber no era una resolucion sinó ..
un simple parecer pericial; que los peritos habian falseado ° ú sabiendas su mision; que habian debido tomar en consideracion uno por uno todos los trabajos estipulados en el contrato, y presupuestar su costo segun el precio de los materiales y el importe de los jornales, prévia inspeccion del buque; que esto lo sabian y lo habian acordado los peritos, pero que el presupuesto por Stephen y Vonviller confabulado con el tercero sorprendieron al nombrado por el esponente, quien creyendo de buena fé que si no se prestaba ú entrar en algun arreglo, Giró y Dermit iban á ser doblemente estafados mandándoles que pagaran un 30 ó 35 por ciento, consintió en suscribir el avalúo de 22 1,2 por ciento.
Que el proceder observado por los peritos es criminal y nulo. Que no se ha oblenido lo que se buscaba, que era
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:421
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