documentos cuyo importe es de 573 pesos moneda nacional á foja 5 vuclta, pagaderos en diez mensualidades.
Si segun las actuaciones adjuntas en copia ú foja 101a ejecu= cion se limita por ahora á los 471 pesos con 60 centavos de tres mensualidades vencidas; de esta circunstancia no se deduce la incompetencia declarada por el anto de foja 16, La ejecucion es sólo por las tres mensualidades vencidas, pero el instrumento en que se funda, es por la totalidad, cuyo monto supera la cantidad de 500 pesos, hasta donde pueden conocer los Jueces de Paz, Lo que se desconoce por el demandado, es la autoridad de la Municipalidad para celebrar contratos á nombre de terceros y el contrato mismo que le impone obligaciones por valor de más de 500 pesos. Si el hecho de subdividirse el pago en diversos plazos, pudiere desvirtuar la jurisdiccion de mayor cuantía, resultaría que las obligaciones aun por fuertes sumas podrían decidirse por lus Jueces de Paz, lo que es contrario ú los propósitos de la ley. Por ello, y tratándose de un contrato celebra= do por la Municipalidad, comprometiendo derechos de un tercero, lo que cae bajo el régimen contencioso-administrativo, pienso que el conocimiento de la gestion suscitada es de la competencia del Juez Federal.
Sabiniano Kier.
Falo de la Suprema Corie Buenos Aires, Febrero 21 de 189, Vistos y considerando: Que el juicio seguido ante el Juez de Paz de la Seccion Sud de la ciudad del Paranú contra don Cárlos
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 51:215
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-215
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 51 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos