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Fallos: 51:214 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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r 214 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE E Que la demanda puesta por Rossi contra Castagno versa sobrela suma de 171 pesos con 60 centavos, segun se ve enel testimonio presentado ú foja ... por el mismo ocurrente.

Que por ley nacional de 3 de Setiemore de 1878 quedaron excluídas de la competencia de los Jueces Federales de Seccion aquellas causas de jurisdiccion concurrente, en que el valor disputado no exceda de 500 pesos fuertes, cuando por otra parte el conocimiento de esas causas caigan bajo la jurisdiccion de la justicia de paz local.

Que estando en esta Provincia atribuído por ley ú los Jueces de Paz el conocimiento de causas cuyo valor no exceda de 500 pesos, es manifiesto que la ejecucion que forma la materia de esta gestion no es de la competencia del Juzgado Federal, por más que Rossi fuese argentino, lo que justificado ó que siendo extranjero, ejecutase la accion como cesionario de la Municipalidad, Que en el supuesto de que Castagno tuviese que excepcionar contra la ordenanza, esas excepciones no han sido puestas aún y no pueden ser fuentes de jurisdiccion.

Por estas consideraciones y en conformidad con lo pedido por el señor Procurador Fiscal, declaro : que este Juzgado no es competente para entender en esta causa y por lo tanto no se hace lugar al oficio de inhibicion que se solicita.

T. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR "'ROCURADON GENERAL
Buenos Aires, Julio 20 de 1802.

Suprema Corte:

El representante de don Cárlos Castagno funda la jurisdiccion del Juzgado de Seccion, en que la demanda procede de P

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-214

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