Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 51:213 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

tavos, valor de tres mensualidades de diez en que dice fué dividi= :

do el pago del valor de 228 metros de cuneta, construídos en el frente de la propiedad del ejecutado, sobre la calle que conduce al matadero público (copia de la demanda de foja 10 vuelta).

Que Castagno ocurre ante este Juzgado, promoviendo competencia al Juez de Paz, en este juicio, y se funda en que por la ordenanza municipal de 9 de Agosto de 1891, se autori= zaba al Intendente para hacer Construir varias cunetas, entre otras, la que se le cobra ; que esas cunetas debían ser contratadas nor dicho Intendente y pagadas por los propietarios; que las facultades atribuidas al Intendente se extendían no sólo á apreciar el mérito de la obra sinó tambien ú fijarle el precio, establecer condiciones y aprobar liquidaciones, tutela= je que Castagno no está dispuesto á aceptar teniendo que deducir excepciones al cobro que en virtud de esta oficiosa gestion de sus negocios se le bara, Que en virtud de esa ordenanza se contrató y supone que se terminó la cuneta cuyo precio se le cobra, pues el Intendente ha firmado documentos por 573 pesos moneda nacional para que se le cobre á Castagno.

Que como la misma ordenanza faculta al empresario para cobrar ejecutivamente á los propietarios el valor de la obra, don Luis Rossi le ha puesto demanda ejecutiva á Ca: o.

Que haciéndose el cobro por órden de esta Municipalidad y siendo Castagno extranjero, no compete al Juez de Paz entender en la ejacucion, por tratarse de un asunto de mayor cuantía, sinó al Juez Federal, y pide que, declarándose éste competente, se libre oficio al Juez de Provincia para que se inhiba y envíe los antecedentes.

A foja ... prueba por testigos la culidad de extranjero de Castagno.

El Procurador Fiscal se opone á que se declare la competencia porque la suma demandada no alcanza á 500 pesos; y considerando: Y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 51:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 51 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos