2 Queal solicitar la mencionada superficie, fué para ocuparY la con la línea férrea, ofreciendo por ello, ciento veinte pesos moneda nacional por cuadra cuadrada con otro tanto igual por indemnizacion de daños y perjuicios.
3" Que no habiéndose aceptado por el demandado el precio ofrecido, se procedió ú su consignacion y citadas las partes ú juicio verbal, en él se procedió al nombramiento de peritos con arreglo á lo preceptuado por el artículo 6° de la ley de expropiacion.
4" Que segun consta á foja 20 el Doctor Sarmiento y ú foja 27 el señor Cruz, peritos nombrados por las partes, se expiden en completo desacuerdo: el primero avalúa el campo árazon de cien pesos moneda nacional la hectárea y en un cincuenta por ciento sobre el valor de la fraccion expropiada, debiéndo= se agregar á esta indemnizacion el costo del alambrado ú uno y otro lado de la línea; el segundo perito justiprecia la cuadra cuadrada 4 razon de setecientos pesos moneda nacional y cinco mil pesos la indemnizacion por perjuicios y fraccionamiento.
5 Que para mejor proveer fueron, ú foja 53, llamadas las partes á absolver preguntas, para establecer el destino del campo en cuestion y hechos que constan en el acta de comparendo de foja 61 ú foja 62.
6" Que mediante el Juzgado al llamar al despacho el expediente para dictar sentencia, ordena igualmente y con calidad de para mejor proveer la resolucion de foja 65, señalando día para una inspeccion ocular, la que no habiendo podido efectuar _ el Juzgado, se recomendó al Secretario señor Jerónimo P, Barros paraque la efectuara, produciendo éste el informe de fojas 75 y 76, dando cuenta de su cometido.
Y considerando: 1" Que el campo á expropiar segun confesion de las partes, está destinado á la labranza y es de buena calidad como se desprende clara y precisamente de los informes producidos por esos peritos.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:218
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