ciar al efecto, no ha lugar á llevarse adelante la ejecucion como se solicita.
ti, Escalera y Zuviria, Fallo de la Suprema Corte :
Buenos Aires, Febrero 23 de 1893, Vistos y considerando: Que si bien es cierto que conforme al artículo cuarenta y dos de la ley número dos mil cuatrocien- ° tos ochenta y uno, el Banco Nacional en liquidacion no puede exigir el pago de los créditos demantlados sinó hasta donde monta la amortizacion de plazo vencido determinada en el citado artículo, no lo es menos que segu:1 se reconoce en la sentencia apelada, los deudores están en mora en relacion á algu= nas de esas amortizaciones é intereses.
Por esto y sus fundamentos concordantes: se reforma la sentencia apelada de foja veinte y cuatro, declarándose que la ejecucion debe llevarse adelante hasta hacerse pago efectivo de las sumas adeudadas por amortizaciones vencidas € intereses devengados. Repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
RELA., — ABEL BAZAN. —OC
TAVIO BUNGE, — JUAN E,
TORBENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:223
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