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Fallos: 51:220 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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E 220 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
dos laterales, ú la línea que reconoce el perito del expropiante informe pericial de foja 20 vuelta).

8" Que desde luego el Juzgado no puede apreciar menos que lo ofrecido en la demanda por indemnizacion, así es que estima en doscientos noventa pesos moneda nacional la hectárea expropiada y como precio de indemnización.

Por esto, fallo: fijando en la suma de doscientos noventa pesos moneda nacional la hectárea del terreno expropiado y en cuanto á los daños y perjuicios causados por la expropiacion en igual suma por hectárea que la fijada por el terreno, que deberá pagar el Ferrocarril de Buenos Aires xi Pacífico á Don Dámaso Sanchez dentro de diez días con sus intereses desde el día que tomó la Empresa la posesion provisoria y costos "reducidos estos á los gastos de actuacion y honorarios de los peritos con arreglo ú lo resuelto por la Suprema Corteen casos análogos, en que se ha depositado menor suma que la que se manda pagar, Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse los sellos.

Dada y firmada en la sala del Juzgado en la ciudad de La Plata á los cuatro días del mes de Noviembre de mil ochocientos noventa, Wariano S. de Aurrecoerhen.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 23 de 1863.

Vistos: Atento el mérito que arrojan las autos y tenicudo en consideracion en cuanto al precio del terreno ú expropiarse que

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-220

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