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Fallos: 51:216 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Castagno, tiene por objeto el cobro de una suma de pesos, que es parte de la que el actor pretende tener derecho á exigir, por razon de un contrato celebrado con ¡a Municipalidad de la expresada ciudad.

Que Castagno al ocurrir ante el Juez de Seccion promoviendo la competencia por inhibitoria, discute y desconoce que el citado contrato sea un acto que lo obligue, desconociendo en consecuencia y en absoluto los deberes que se pretende hacer recaer sobre él.

Que así, la cnestion afecta no sólo una parte sinó el valor total del contrato.

Que excediendo éste de la suma de quinientos pesos, el caso no está comprendido en la exclusion de la competencia de los Juzgados de Seccion sancionada por la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho, pues que dicha exclusion sólo comprende las causas de jurisdiccion concurrente, cuando el valor del objeto litigado no excele de quinientos pesos.

Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja quince vuelta, declarándose que por razon de la cuantía corresponde al Juez de Seccion el conocimiento le esta cansa, debiendo el Juzgado pronunciarse respecto de su competencia en cuanto ú las personas. Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-216

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