Caso. — Lo indica el Fallo del Juez Federal Rosario, Marzo» 22 de 1892.
El caso sub-judice en el que el Banco Nacional cobra á los señores Rodriguez, Ordoñez y Compañía las tetras de fojas 8, 9 y 10, valor de 17,657 pesos moneda nacional, debidos por estos á aquel, llevando dichas letras las fechas de Diciembre 19 del año 1890, Octubre 3 del mismo año y Octubre 18 del mismo; con vencimiento á noventa dias, se encuentra regido especialmente por la ley de liquidacion de aquel establecimiento de fecha 16 de Octubre de 1891. — Dicha ley en su artículo 42 preceptúa de una manera clara y terminante lo siguiente:
«El Banco Nacional podrá exigir de sus deudores actuales el afianzamiento de sus créditos; pero no podrá exigir el pago de éstos, con amortizaciones mayores, que las que ú continuacion se expresan : primer año, solamente los interes:s: segundo año, los intereses y una amortizacion de diez por ciento etc. » De tal prescripcion se desprende, entónces, de manera evidente, que el derecho del Banco Nacional, sólo va, en la actualidad, hasta poder exigir de sus deudores el afianzamiento de sus créditos y el pago de los intereses y amortizacion de diez por ciento, mientras que la accion deducida ú foja 41, lo ha sido indebidamente por todo el capital € intereses adeudados; procedimiento que, como se ha visto, no está autorizado por la ley del Banco á seguir. — Y encontrándose, por et: parte, afianzado el erédito que se cobra por el embargo trabado ú fojas 19 y 20 en los bones de los deudores que ha querido el acreedor denun
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:222
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