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Fallos: 50:61 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Agricola Comercial, segun constaba de la carta que acompañaba úá la demanda.

Que privándole la negativa obstinada de Lacube á escriturar de verificar una ganancia positiva, como era la que resultaba de la diferencia de precio, entre el pagado por él á Lacnbe y el que á su vez Quinteros le pagaba ú él. cobraba úá Lacube la suma de ciento dieciseis mit pesos nacionales, como indemnización. reservándose, además, el derecho de hacerlo por mayor suma en caso de que se le exigiera d él que extendiese la escritura de traspaso de ese terreno.

Que Lacube, contestando la demanda, dice. á foja 61, ser cierto que él se negó á escriturar ú Corvalan, pero que lo hizo así por creer que le habría sido difícil descontar los pagarés que debieran darle en pago del terreno; resolviéndose más bien úá pagar los perjuicios directos é inmediatos que resultaren 4 Corvalan de la inejecucion de la sentencia de foja...; pero que no es. ' en manera alguna, aceptable la pretensión de Corbalan de que se le pague la suma de ciento dieciseis mil pesos nacionales que cobra; pues, e verse por el boleto de avaluacion para cobro de Contribución Directa. todo su establecimiento « Gambetta» fué avaluado en sesenta mil pesos nacionales, siendo su extension" total mucho mayor que la que vendiera ú Corvalan, que todo era de veintiocho hectáreas. de las que sólo seis son :falfudas.

Que, en consecuencia, pedía al juzgado, que en tiso de la atribución que le competía de fijar prudencialmente el monto de los daños y perjuicios, segun lo resuelto por la Suprema Corte, apreciara la suma que debía pagar á Corvalan, teniendo para ello en cuenta la

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-61

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