ARTICULO 1192 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1192 .- Se juzgará que hay imposibilidad de obtener o de presentar prueba escrita del contrato, en los casos de depósito necesario o cuando la obligación hubiese sido contraí­da por incidentes imprevistos en que hubiese sido imposible formarla por escrito.

    Se considerará principio de prueba por escrito, cualquier documento público o privado que emane del adversario, de su causante o de parte interesada en el asunto, o que tendrí­a interés si viviera y que haga verosí­mil el hecho litigioso.

    Ver articulos: [ Art. 1189 ] [ Art. 1190 ] [ Art. 1191 ] 1192 [ Art. 1193 ] [ Art. 1194 ] [ Art. 1195 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1192 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1192 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 308 - Página 624
    - Fallos: Tomo 297 - Página 13
    - Fallos: Tomo 297 - Página 16

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO V
    - De la prueba de los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1192 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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