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Fallos: 50:51 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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aproximadamente. Hago dicha venta por la suma de 20.000 pesos moneda nacional, que el doctor Corvalan entregará al firmarse la escritura de venta en cuatro pagarés de 5000 pesos cada uno, á sesenta días, con la condicion que dichos pagarés se descontarán sólo en el Banco Nacional. La propiedad vendida tiene derecho á la mitad del agua de la acequia de « Gambetta » que corresponde á este establecimiento. La propiedad restante reconoce ú la vendida al señor doctor Corvalan la servidumbre de acueducto de cuatro hijuelas con que se riega y se desagua dicha parte restante del terreno de «Gambetta», comprometiéndose el doctor Corvalan 4 entrar por mitad en la conservacion de la acequia que los derechos que 4 «Gambetta » le corresponde y ú las hijuelas, compuertas, etc. El doctor Corvalan no podrá permitir construccion ninguna en el callejon principal que pueda atacar la vista de la casa del señor Lacube.

Santiago, Julio 3 de 1889.—E. Lacube.

Sustanciado el juicio, el Juez de Seccion lo resolvió con la siguiente sentencia:

Autos y vistos: el ciudadano argentino doctor José M. Corvalan demanda al ciudadano francés Don Emilio Lacnube por escrituracion de una compraventa; del estudio de los autos resulta: Que en 3 de Julio último Lacube firmó el documento de foja 2 en el que declara que vende al doctor Corvalan un lote de terreno de su propiedad, estipulando las condiciones en que lo hacía; Que con posterioridad á ese documento, se ha negado á extender la escritura de venta, fundado en que sólo

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-51

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