dado, apartándose así del procedimiento que establece la ley ante la justicia federal, que debió aplicar; ?° en que se ha admitido al demandante el boleto de venta que presentó en la prueba, á pesar de que no lo mencionó en la demanda y no obstante ser de fecha anterior á ella y conocido por aquél; 3" en que puesta por el Secretario la nota de que queda agregada la prueba, no se comunicó esto al demandado, por lo que no pudo presentar su alegato de bien probado. .
Respecto de la apelacion, dijo: que el actor no había indicado en la demanda el nombre del comprador á quien dice tenía que trasferir la propiedad del campo, ni el del Escribano que le rechazó la escritura, que no presentaba vicio alguno; ni ha probado que en el Registro de la propiedad sc le haya negado la inscripcion. rechazo que no ha podido producirse, desde que la escritura estaba ya registrada en el Río Negro, que es donde deben estarlo. Que consta de autos el título de escribano público á favor del demandado, el nombramiento del Gobierno para que desempeñara el cargo de Escribano de la Gobernacion encargado del Registro de la propiedad, hipotecas y marcas; y aunque en el decretc no se expresa que se creaba un registro, ello se sobrentiende, porque era ésto lo que en el territorio se necesitaba y lo que motivaba los reiterados pedidos de la Gobernacion al Ministerio, y así se explica que desde 1884 4 1888 tanto el Gobernador como su Secretario, el demandante, Y hayan estado legalizando los actos pasados ante el demandado, no siendo plausible la razon que el actor da de que la Gobernacion ha sido sorprendida durante cuatro años. Que si el actor sabía que el escribano 'Tendero no podía autorizar escrituras, no se explica por qué so
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:45
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