DE JUSTICIA NACIONAL 55 archívese este expediente caso de no ser recurrida esta sentencia.
Así lo pronuncio, mando y firmo en este mi despacho del Juzgado Nacional de esta Seccion, á los 13 dias de Setiembre de 1889.
P. Olaechea y Alcorta.
Consentida esta sentencia, Don Leon Chazarreta por el doctor Corvalan se presentó ante el mismo Juez exponiendo: que solicitaba el cumplimiento de la condenacion subsidiaria que ella contiene, por resistir Lacube la escrituracion, y lo demandaba por pérdidas é intereses.
Que inmediatamente de firmado el boleto de venta can Lacube, Corvalan comunicó la negociacion á Don Anselmo Quinteros, residente en Buenos Aires, ofreciéndole á su vez en venta el mismo terreno por el precio de 8000 pesos la cuadra cuadrada, lo que Quinteros aceptó, siempre que Corvalan recibiese en pago acciones del Banco Agrícola, como todo ello consta en la carta que presenta, reconocida por Quinteros ante escribano público.
Que Quinteros proyectaba empresas de importancia, como ser el establecimiento de un nuevo centro de poblacion unido á la ciudad por líneas de tranvías que habrían sido para la finca de Corvalan de un beneficio incalculable, del que viene á privarle la resistencia de Lacube á escriturar; lo que constituye un perjuicio proveniente de esta causa, aunque no como una consecuencia inmediata, pero tan real y de tanta magnitud que la diferencia del precio ofrecido por Quinteros no
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:55
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-55
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