q CAUSA CCLXXVI El doctor Don José M. Corvalan contra Don Emilio Lacube, sobre indemnizacion de daños y perjuicios.
r Sumario-—Establecida y reconocida la obligacion de pagar daños y perjuicios, el Tribunal puede apreciar prudencialmente el cuantum de los mismos, existiendo en los autos términos hábiles para ello.
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Caso.—El doctor Corvalan se presentó el Juzgado el 9 de Junio de 1889 pidiendo que se condenase á Lacube úá otorgar la escritura á que se refiere el siguiente boleto:
Conste por el presente que vendo al señor doctor Don José María Corvalan la parte de mi establecimiento «Gambetta », sito en Lesuchillo, que está situado entre la línea del ferrocarril al Oeste, el camino de Huarpacho al Norte, el camino del Venalar ó Avenida Aguirre al naciente y la propiedad del doctor Corvalan al Sur, y que consta de una superficie de 17 cuadras cuadradas
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:50
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