E TASTE Pe Ls FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de contratos públicos, y mal puede pretenderse que esa .
autorizacion era implícita en su nombramiento de 3 de Enero de 1884, cuando los Ministerios del Interior y de Justicia han informado que no le fué conferida. Que las legalizaciones y el arancel á que alude el apelante, actos que la Gobernacion practicaba en la inteligencia de que el demandado tenía la autorizacion que resultó no tener, no pueden conferírsele. Que el boleto de compraventa presentado lejos de ser calculado, como se pretende, para los fines de la cuestion, revela un acto real conocido en Río Negro, y si se hubiera formalizado con la intencion que se pretende se habría hecho más bien con un extraño. Que libra ú la apreciación de la Suprema Corte el valor legal de los fundamentos de la prescripcion opuesta.
Fallo de Ia Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 24 de 1892.
Vistos:
Considerando en cuanto al recurso de nulidad : :
Que, atento lo dispuesto por el artículo 240 del Código de Procedimientos para la Capital, vigente en los territorios nacionales, la nulidad por defectos de procedimiento queda subsanada si no se reclama en la instancia en que se han cometido; y que. por las razones aducidas por el señor Procurador General, dicho recurso no es procedente, así se declara.
Considerando respecto al recurso de apelación:
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-48
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