56 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE basta á indemnizarlo; y tan cierto es ésto que Corvalan aceptaría la escrituracion resistida por Lacube antes que el pago de la diferencia expresada.
Que Lacube ha manifestado estar dispuesto á indemnizar los perjuicios, pero no ú escriturar.
Que el monto de la indemnizacion debe consistir en la diferencia que resulte deducido el prerio de compra, del que importan los 136.000 pesos en ácciones del Banco Agricola tomadas á la par, como minimum de cotizacion, puesto que desde la fecha de la operacion verificada con Quinteros han tenido premio.
Que en esto estima Corvalan las pérdidas é intereses por el momento, sin renunciar 4 su accion por el cobro de los daños y perjuicios si Quinteros le exigiese la escrituracion (artículos 519 y 520 del Código Civil).
Pidió que se condenase ú Lacube al pago de la indemnizacion referida con costas.
Presentó el demandante la siguiente carta y diligencia de reconocimiento.
Buenos Aires, Julio 8 de 1889).—Señor Don José M.
Corvalan.—Santiago.—Muy señor mío: Tengo á la vista sus atentas de fecha % y 5 del corriente que contesto.
Respecto úá la compra que me dice ha realizado de la finca del señor Lacube, la encuentro buena y no tengo inconveniente en tomarle esta propiedad á razon de ocho mil pesos la cuadra cuadrada siempre que usted acepte el pago en acciones del Banco Agrícola. Al efecto le devuelvo el boleto de venta para que haga extender pronto la escritura, si aún no lo ha hecho, para que úá su vez la extienda á mi favor. En cuanto ú la casa de que le hablé que nos querían vender en la calle Venezuela, aún no han salvado las dificultades que le escribr
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:56
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