—e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E licitó la intervencion de él en la suya. Que autorizado el Poder Ejecutivo por ley de Octubre 18 de 1884 para nombra: los empleados administrativos y judiciales en los territorios nacionales, el nombramiento del escribano Tendero ha podido hacerse sin inconveniente por el Mihisterio del Interior, porque los territorios están comprendidos en lo que corresponde ú esta rama del Poder Ejecutivo, y en todo caso el nombramiento ha emanado del Poder Ejecutivo, siendo secundario lo que se refiera al Secretario de Estado que refrendó el acto. Que debe observarse que el Poder Ejecutivo nunca se ha ajustado úála ley de organizacion de los Tribunales de la Capital para estos nombramientos, como no se ajustó al encargar ú Tendero del Registro de la propiedad que, segun aquella ley, debe ser atendido por un abogado. Que la facultad de 'Tendero para llevar contratos públicos se demuestra con los siguientes hechos afirinados en la causa y no ne- :
gados por el actor: 1° el arancel que la Gobernacion fijó para el cobro de derechos con aprobacion del Poder Ejecutivo; 2 el haber la misma Gobernacion prohibido en Febrero de 1884 al Juez de Paz extender escrituras, eñcargando de ello al demandado; 3" el haber intervenido el Gobernador y su Secretario, el demandante, en la apertura del Registro; 4 el dictámen del Procurador General que el Gobierno adoptó como resolucion. Que la sentencia no ha podido establecer que el demandado no ha probado que el dictámen del señor Procurador General hubiera ! sido adoptado como resolucion porel Poder Ejecutivo, cuando consta que el expediente respectivo se extravió en la Gobernacion de que es secretario el actor, y cuando desde entonces, ó sea, desde 1886, nada se le opuso al escribano Téndero, contrario al Registro que llevaba. Que
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:46
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