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Fallos: 50:52 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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52 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lo haría estableciendo la condicion resolutoria de que Corvalan haga un hipódromo en el terreno que le compra; Que Corvalan no acepta esa condicion por cuanto dice no se estipuló tal cosa, ni lo dice el documento de foja 2; Que Lacube presenta la carta de Corvalan de foja... y éste la de Lacube que corre ú foja...; Que Corvalan para exigir la escritura á Lacube se funda en las disposiciones de los artículos 1023. 1184, 1185 y 1187 del Código Civil, y Lacube en la del artículo 1021 del mismo Código para negarse 4 hacerlo, por cuanto dice, no existiendo doble ejemplar del acto bajo firma privada, tratindose de un contrato bilateral, no hay lugar dd exigirse el cumplimiento de las obligaciones recíprocas sin la existencia del doble ejemplar (artículo 1021 del Código Civil); Que Corvalan dice firmó 4 su vez boleto de compra cuando Lacube firmó el de venta, y que, además. suponiendo su no existencia, de todos modos, segun el artículo 1023, se salvaría la dificultad, desde que existen otros docamentos, como ser las cartas de foja... y foja.... mediante las cuales consta lo necesario para percibir el acuerdo comun de voluntad de las partes.

Y considerando :

Que tratándose de un boleto de venta como es el de foja... firmado por Lacube, él, por sí solo, no constituye, en verdad, prueba acabida de la existencia del contrato de compraventa; pero acompañado y cumplimentado por las cartas de foja... y foja.... que revelan la intencion de las partes, forma ya la base de juicio para declararse sobre la procedencia ó improcedencia de la accion intentada por Corvalan.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-52

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