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Fallos: 50:44 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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| 4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cedimientos, la parte vencida en juicio debe pagar todos los gastos de la contraria, si ésta lo solicitare, y en el q presente ambas partes lo reclaman.

Por estos fundamentos y leyes citadas, declaro: que el demandado, escribano Don Juan Tendero, no la tenido autorizacion legal para funcionar como escribano de Registro al extender la escritura de venta otorgada por Don Esteban Pazos á favor de Don Rómulo Sarmiento, con fecha 18 de Noviembre de 1887. y que, por consiguiente, tal escritura es nula por ministerio de la ley y sin valor alguno como instrumento público; y lo condeno á la devolucion dentro de 15 días de los emolumentos percibidos, á las costas del juicio y al resarcimiento de las pérdidas é intereses ocasionados al demandante; y por cuanto los perjuicios y daños reclamados no se hallan comprobados legalmente, no obstante que el actor hace estimacion de ellos, déjasele sus derechos á salvo para hacerlos valer y fijar su importancia en otro juicio. Repónganse los sellos.

Abraham Arce.

Ante mi:

Silvano Otárola, Escribano Secretario.

El demandado interpuso los recursos de apelacion y nulidad que le fueron concedidos libremente.

Elevados los autos, expresó agravios el Doctor Don Juan Coustau pidiendo que se revoque la sentencia en todas sus partes, con costas al demandante.

Fundó la nulidad: 1° en que el Juez Letrado había corrido traslado al actor de la contestacion del deman

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-44

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