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Fallos: 50:20 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Vucasovich mantuvieron á la demandante con promesas á la expectativa hasta Abril de 1888, en que el doctor Fernández le dijo que era necesario presentarse en juicio y le devolvió los documentos, dándole tambien una carta de recomendacion para un abogado que la defendiera, Durante la expectativa el gerente, en varias ocasiones, entregó á la demandante unos cientos de pesos moneda nacional.

Que con estos antecedentes no es posible considerar consumada la prescripcion por el trascurso de un año.

Que en este caso no sólo ha habido ausencia, la cual hace doblar el término de la prescripcion, sino que la actora iznoraba el hecho y estaba por ello en la imposibilidad de presentarse en juicio. Que si el juez hubiera estado en posesion de los antecedentes que ha mencionado, habría considerado de aplicacion lo preceptuado por el artículo 3980, Código Civil. Pidió que se revoque la sen tencia y se mande seguir adelante el juicio sobre la accion promovida y que se reciba la causa á prueba sobre las dificultades € imposibilidades de hecho que han impedido ú la actora ejercer la accion entablada.

Corrido traslado, el representante de La Platense pidió que se confirme con costas la sentencia apelada. Dijo:

que el apelante. despues de quejarse de que el juez no haya recibido la causa á prueba, no invoca hechos que puedan ser cansa de interrupcion ó suspension de la prescripción opuesta; pues de su misma narración resulta que trascurrió más de en año desde que la actora tuvo conocimiento del siniestro y del fallecimiento de su esposo hasta el día en que dedujo su demanda. Que el apelante no puede pretender que se duplique el término de la prescripcion, tanto porque ésta no es procedente

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-20

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