cion denominadas La Fluvial y La Platense, 4 que pertenecían respectivamente los buques «Saturno» y « Minerva» por indemnizacion de daños y perjuicios es timados en cincuenta mil pesos moneda nacional, por la muerte de su esposo Lorenzo Castelli, acaecida el día 7 de Julio de 1886, «i bordo del vapor « Minerva», del enal era despensero, á consecuencia del choque habido entre los dos buques nombrados, del que resultaron cuatro hombres muertos.
Y considerando :
1". Que la demanda se ha deducido contra ambas empresas para que se les condene al pago solidariamente de Ya suma rechunada ó lo que en definitiva fije el juzgado, en el supuesto de que el choque de los vapores no fué un accidente casual sino que sucedió ú sabiendas de los que mandaban ambos buques, obedeciendo ú indicaciones de las mismas compañías propietarias, tratindose, por consiguiente, de un hecho ilícito de los regidos por las disposiciones del Título IN, Libro ?, Seccion 7 del Código Civil.
. Que entre las varias defensas opuestas por las empresas demandadas, figura la de la prescripcion de la accion para reclamar reparaciones civiles por el hecho de que se trata, en virtud de haberse deducido la accion despues del término que señala el artículo 4037 del Código Civil, el enal establece que se prescribe por un año la responsabilidad civil que se contrae por la injuria ó la calumnia, como también la reparacion civil por daños cansados por animales ó por delitos ó cuasi delitos.
3. Que esta disposicion indudablemente comprende el
T. EL ?
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 50:17
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-17¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 50 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
