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Fallos: 50:21 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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en las prescripciones de corto plazo, cuanto porque la señora Noceti ha estado presente desde un año antes de la fecha de la notificacion de la demanda. Que la expresion de agravios pretende cambiar la accion deducida; ésta fué la que nace del delito resultante de un choque voluntario que ocasiona la muerte de varias personas, y. por lo tanto, es ineludible la aplicacion del artículo 4037 en cuanto úá la prescripcion de esa accion. Que la expresion de agravios cita como nuevo fundamento el artículo 1133, Código Civil, y según esta disposicion queda la deman dante colocada en esta forzosa disyuntiva: ó bien persiste en imputar culpa ú las compañías por el choque, en cuyo caso se trataría de la imputacion de un cuasi delito, por lo menos, y siempre sería de estricta aplicacion el artículo 4037; ú bien manifiesta que el choque fué casual, y en tal caso queda comprobado que no tiene indemnizacion alguna que reclamar. Que debe decir, además, que si el artículo 40537 menciona sólo las acciones provenientes de los daños causados por animales y de delitos ó cuasi delitos, no es para excluir las que provienen de cosas inanimadas, 4 las cuales las comprende, porque suponen la existencia de culpa por parte de los dueños de aquéllos.

El representante de las Mensajerías Muviales pidió que se confirme con costas la sentencia. Dijo: que la expresion de agravios pretendía cambiar la accion deducida para considerar casual el choque que en la demanda afirma ser intencional y culpable, reconociendo con esto que no puede haber lugar ú indemnizaciones que sólo

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-21

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