a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Producida la prueba, se dictó el Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 19 de 1892, Vistos: Considerando.
1° Que el actor no ha probado ni tratado de probir que el hecho del choque que motiva este juicio haya sido el resultado de intencion delictuosa de las empres:s demandadas y de instrucciones por ellas dadas, en consécuencia, como se afirmó en la demanda.
2 Que separada esa causa de responsabilidad, la que se pretende hacer pesar sobre las demandadas procedería únicamente de las obligaciones establecidas por derecho, emergentes de hechos de personas dependientes, y esto en la hipótesis de que en el caso sub judice los | agentes de las compañías hubieren obrado en el sentido de dar fundamento ú la expresada responsabilidad.
3? Que no resulta demostrado que las cartas de fojas" 138 y 139 se refieran úá la reclamacion intentada por la señora de Castelli, pudiendo ser interpretadas en el sentido que declara el testigo Don Miguel Vucassovich.
4" Que la prueba testimonial producida por la demandante sólo demuestra que ella practicó diligencias úá fin de que se le acordara una indemnizacion por la muerte de su esposo, pero de ningun modo que la compañía « La Platense» reconociera el derecho pretendido, ni menos que se considerara obligada ú su pago.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:24
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-24
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