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Fallos: 50:23 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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recurre. (Que el artículo 4037 no requiere para la pres Cripcion sino la inacción del acreedor durante un año desde el siguiente día al del suceso; y admitiéndose que debiera contarse el término desde el día en que pudo conocer la demandante lo ocurrido, está demostrado que tuvo conocimiento del siniestro un mes despues, y que el 18 de Septiembre de ese mismo año ya había obtenido los documentos que acreditaban su personería para litigar, Que si fuera cierto, que no lo es, que la prescripcion se hubiera interrumpido por haber reclamado la deman dantede La Platense y recibido algunas sumas, ello en nada afectaría los derechos de las Mensajerías fluviales, pues son compañías independientes. Que, además, el único medio legal de interrumpir la prescripcion es la interpelacion judicial. ; Auto de la Supvema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 1892.

Vistos: Atentas las alegaciones contenidas en el escrito de expresion de agravios, úbrese esta causa á prueba por el término de quince días sobre si ha mediado reconocimiento de la obligacion é interrupcion de la prescripcion relativamente á la compañía «La Platanse», y repóngase el papel.


BENJAMIN VICTORICA. — C.S. DE

LA Torre. — Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-23

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