ósuspendido. Que en la demanda se reclaman los daños enusados por cosas inanimadas ( el choque de los buques) contra los dueños de ellos en virtud de lo dispuesto en el Libro Y, Seccion 2, Título 9, Código Civil, en el cual se establece (artículo 11353) la obligacion para el dueño de responder por la indemnizacion si no prueba que no hubo culpa por su parte. Que los daños cansados por cosas inanimadas no están comprendidos en la disposicion del artículo 4037, Código Civil, que establece un año para la prescripcion de la accion, y desde luego la sentencia se funda en un artículo inaplicable al caso. — Que aunque la accion acordada fuera preseriptible por un año, existen circunstancias en virtud de las cuales no podría considerarse extinguido el derecho de la demandante. — Esta nunca ha vivido aquí; su marido, desde que salió de Italia, la dejó allí hasta casi la mitad de 1887, en que tuvo conocimiento del sueeso. Este llegó á noticia de ella en los últimos meses del año 1886, sabiendo que el choque había producido la muerte de varios tripulantes del Minerva ; ésto la alarmó, y habiendo pedido noticias aquí, si sospecha se confirmó y se preparó á salir con los documentos necesarios, lo que pudo conseguir en los primeros meses de 1887, más ó menos, L'egada aquí, se dirigió al serente de La Platense, señor Vucasovich, quien la tranquilizó diciéndole que la Compañía la indemnizaría, debiendo sólo esperar que se resolviera el asunto que estaba pendiente entre las dos compañías ú fin de saber cuál de ellas debía ser responsable del choque; y con buenas promesas le aconsejó ir á lo del abogado de la Compañía doctor Fernández y seguir las instrucciones que éste le dierz.
Este abogado le aconsejó que esperase, retenióndole los documentos que tenía. Que este abogado y el gerente
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 50:19
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-19¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 50 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
