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Fallos: 50:22 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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serían procedentes en caso de haberse producido el hecho por dolo, culpa ó impericia. : :

Que cuanto dice la expresion de agravios respecto de cosas inanimadas es improcedente é inútil para pretender sustraerse del artículo 4037. Si con cosas inanimadas se causa daño por accidente fortuito ó de fuerza mayor, el damnificado no puede reclamar indemnizaciones porque no existirá persona alguna 4 quien hacer responsable del siniestro. Si la cosa inanimada causa daño por imprudencia, descuido ó culpa de su dueño, se producirá un cuasi delito y el damnificado tendrá derecho para exigir indemnizaciones en tiempo y forma ('Titulos 8 y 9, Libro 2, Seccion 2', Código Civil ).

Que lejos «e ser cierto lo que la expresion de agravios afirma, la demaudante llegó aquí pocos días despues de acaecido el choque, y como era notorio que procedía de un caso fortuito no promovió ninguna accion. Que los documentos necesarios de que habla la expresion de agravios, y que dice se consiguieron en los primeros meses del año 1887, son los que se han exhibido en la demanda, es decir, la partida de matrimonio; y el testimonio de ésta fué expedido el 18 de Septiembre de 1886 y legalizado dos días despues en el consulado argentino. Desde ese momento tuvo la demandante los documentos necesarios para acreditar su personería y pudo embarcarse en seguida, llegando á Buenos Aires, á más tardar, el 20 de Octubre siguiente ó enviar un poder ú los hermanos que aquí tiene ó al cónsul italiano si no tiene parientes ó amigos.

Asi, aun en el supuesto de que la demandante no haya llegado á Buenos Ames en el mismo mes en que ocurrió el choque, resultan evidenciadas las inexactitudes á que

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-22

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