DE JUSTICIA NACIONAL 25 a 5 Que tampoco se ha intentado justificar que respecto :
de la compañía «La Platense» se haya interrumpido la prescripcion por alguno de los actos que ú ese efecto deterfnina la ley.
G Que no habiéndose comprobado dentro del término :
legal ninguno de los puntos fijados en el auto de fojas | 106, que motivaron la recepcion de la causa á prueba, es de perfecta aplicacion al caso lo dispuesto por el artículo 4037 del Código Civil. i Considerando en cuanto ú la apelación interpuesta a por la compañía « La Platense »: que no resulta que la señora Castelli haya procedido con temeridad ó malicia :
al deducir su accion.
Por esto y por sus fundamentos, se confirma la sen- | tencia apelada corriente á fojas (8: y repuestos los se- ¿ llos. devuélvanse. " BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA. , —AkñeEL Bazan.—Ocravio BUNGE, — 1 1
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:25
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