reclamar indemnizaciones por perjuicios que su mismo esposo contribayó á inferir desde que voluntariamente formaba parte de una tripulacion que aceptaba el desempeño de un mandato criminal. Que sise tratara de un abordaje culpable la demandante no podría exigir indemnizaciones sino á La Platense, á la cual pertenecía el buque en que su esposo servía. Los capitanes de buques artículo 1101 del Código de Comercio ) responden de las personas de los tripulantes, y en caso de que falte alguno tienen el deber de comprobar el motivo de la falta; y en caso de tener derecho los tripulantes de formular reclamos por daños ó mutilaciones debe dirigirse contra los capitanes respectivos ó bien contra los armadores, artículos 1174, 1175 y 1176 del Código de Comecio). Que fuera de lo expuesto, se ha operado la prescripcion de la accion segun el artículo 4037 del Código Civil, pues la que se deduce se hace arrancar de un hecho que se dice ilícito aunque no constituye delito de la naturaleza de aquellos á que se refieren los artículos 1107 y 1108 y siguientes del Código Civil. Que debe agregar que la indemnizacion que se demanda es exagerada.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 8 de 1890.
Y vistos: estos autos promovidos por Doña Catalina Nocetti, viuda de Castelli, contra las compañías de navega
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:16
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