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Fallos: 50:18 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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caso de que se trata, pues la que reclama la demandante ú título de viuda de una de las víctimas en el accidente del 7 de Julio, que aquella supone voluntario y no casual, es la reparacion civil del daño que se le ha causado con la muerte de su esposo, privándola de los recursos que éste debía proporcionarle para su subsistencia. como se estableció en el auto de foja 37, apoyándose en las disposiciones de la ley civil sobre las obligaciones que na¿en de los hechos ilícitos que no son delitos.

4". Que desde la fecha en que tuvo lugar el accidente (7 de Julio de 1886 > hasta el día en que se dedujo la accion de foja 6 ( Mayo 10 de 1888) ha transcurrido próximamente el doble del tiempo señalado por el artículo 1037 del Código Civil para la extincion por prescripcion de la accion instaurada, siendo por lo tanto inútil entrar al exámen de las demás defensas que tenía por base la subsistencia de dicha accion.

Por estos fundamentos: fallo absolviendo á las empresas de navegacion antes nombradas de la referida demanda, imponiendo silencio á la parte actora, debiendo cada parte pagar sus costas. Notifíquese con el original.

Virgilio M. Tedin.

La parte demandante apeló y se le concedió el recurso libremente.

El representante de La. Platense apeló de la parte de la sentencia. que declara que cada uno pague sus costas, Expresando agravios el demandante, dijo: que se le había coartado su derecho de defensa, porque no se le había oído sobre la prescripcion opuesta, cuando podía haber actos ó circunstancias que la hubieran interrumpido

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-18

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