rebeldes, los cuales, queriendo ensanchar el cuerpo de sus conquistas, convirtieron el movimiento local en nacional, aspirando por consiguiente á la supremacia del Gobierno de la República, echándose sobre la Aduana, suplantando su personal con otro, ingresando las rentas nacionales en la Tesorería de Ja Provincia, continuando aquella, como una sucursal de esta última, y sus dineros aplicados á los fines de la guerra fratricida.
Entre los comerciantes que ocurren, hay varios que han visado sus pólizas ante el Consulado Arjentino en Valparaiso, otros que nó, por negaliva de este último, y los mas de ellos, ó todos, mas propiamente dicho, han pagado en la Aduana desnacionalizada, un impuesto, que no es el establecido por las leyes jenerales de la Nacion, ni arreglado á la tarifa de Avalúos, pero que mediante este tributo, cancelaron en Aduana sus cuentas, en cuyavirtud se recibieron de sus mercaderías.
Restablecidas las autoridades legales, el Comisionado Nacional dispone que se proceda á la liquidacion y cobro de los derechos, que han debido percibirse en Aduana, desde el 45 de Enero del corriente año, en que fué atentatoriamente destitui do el Administrador actual.
Los comerciantes no pagan ó protestan; de consiguiente, el Administrador ordena á estos que paguen, segun se ve á fojas 91 y 93 eu uso del artículo 1101, seccion 6a, capítulo único de las Ordenanzas de Aduana, resolviendo administrativamente, como cansa de defrandacion dela renta nacional por contravencion á sus leyes y reglamentos.
Habiendo sido condenatoria la resolucion del Administrador, los condenados á pagar han hecho uso en tiempo del artículo 1130 de la Ordenanza, entablando la via contenciosa. Toca pues al juez, ahora cumplir con la prescripcion del artículo 1138 de aquella.
Considerando: 1 Que si bien es cierto que la importacion forma parte del tesoro nacional, tambien lo es que existe un pacto tácito fundamental entre la sociedad y el Gobierno por el
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:80
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