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Fallos: 5:84 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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cobro que se hace por la Administracion de Rentas Nacionales á los postulantes; pero que, como estos no han satisfecho sus derechos en la forma establecida por el reglamento de Aduana, justo es que paguen lo que resta.

Por estos fundamentos. Absuelvo á los reclamantes que han entablado la contencion y á los que no han recurrido en union de aquellos, conforme al artículo 4141 de las Ordenanzas de Aduana, por hallarse estos en igualdad de circunstancias, y no haber hecho punible que castigar. Pero atendiéndose que la absolucion no es jeneral sinó parcial, pues quedan en la obligacion de liquidar sus cuentas con arreglo á las leyes vijentes, siendo exonerados solamente de repetir lo que ya pagaron 4 la Adnana desnacionalizada, y no de lo que les resta por entregar, conforme aparece del informe que corre á foja 113 del Administrador actual en su tercer párrafo. Tie nen el término de tercero dia, contado desde que firmaren Ja nueva liqgudacion, bajo apercibimiento de apremio personal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11, capítulo 4° de la disposicion jeneral de la ley de Aduana del presente año, en cuanto al modo de efectuar el pago. Quedaá salvo el derecho del Fisco Nacional para repetir contra los que se apoderan de sus rentas, violenta y arbitrariamente, miéntras estaba desnacionalizada la Aduana de Mendoza. Cada parte pague sus costas.

Juan Palma.

Las dos partes apelaron en relacion, y elevando los autos se dictó el siguiente Falio de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 1e de 1868.

Vistos: Considerando: Primero. Que el caso sometido á la resolucion del Juez de Seccion ha sido únicamente sobre sí los representados por el procurador don Felipe Correas, estan obligados á pagar al tesoro nacional los derechos correspondientes,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-84

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