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Fallos: 5:79 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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40 Si bajo el nombre de Ruperto Correas, debe entenderse Hilario Correas, cuyo nombre solo figura en el poder de foja...

El Administrador informó á cerca del primer punto que los introductores de artículos de fabricacion chilena, libres de derechos, han cumplido con el artículo 12 del tratado; pero de los introductores de mercaderías en tránsito, los enumerados en la planilla no han cumplido con la visacion del cónsul arjentino en Valparaiso que impone el artículo 13.

A192' Que de los libros no aparece el derecho que ahora se les cobra, sinó un impuesto con el nombre de derechos de Aduana, que ni está sujeto 4 la tarifa de avalúos, niá las demas leyes querijen respecto del derecho adicional, eslingaje, clase de monedas en que se han de efectuar los pagos, ni estos han sido destinados 4 los objetos demarcados por la ley.

Al 3» Que la planilla enseña los manifiestos no visados.

Al 4 Que es con don Hilario Correas con quien debe entenderse el nuevo cobro de los derechos.

Fallo del Juez de Seccion.

Menduza, Octubre 10 de 1867.

Vistos: El hecho y el derecho que se cuestionan en este espediente, son los siguientes :

La introduccion que hubo durante la revolucion de Noviembre último en la Aduana desnacionalizada por decreto de 41 de Enero del presente año, tirado por el titulado Gobierno Interino de Mendoza, ha hecho surjir una cuestion entre el Fisco, Nacional y varios comerciantes de esta plaza, que es preciso fallarla recurriendo en primer lugar á la Constitucion Arjentina, al derecho internacional, principalmente al tratado ArjentinoChileno, y 4 las leyes aduaneras que la Nacion se ha dado para mejor réjimen económico de su hacienda pública.

Durante los primeros meses de la revolucion, la Administracion de Rentas Nacionales continuó su despacho sin embarazo alguno. La espedicion y triunfo sobre San Juan, enfatuó á los

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-79

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