segun la tarifa vijente, á los artículos de comercio que se encontraban en los depósitos de la aduana de Mendoza, cuando se apoderaron de ella los rebeldes, ó que fueron introducidos despues ; ó sí el pago que hicieron 4 los empleados que estos nombraron para administrar el establecimiento en su provecho los exonera de todo cargo hasta el importe de las cantidades que entregaron ; y no sobre sí por esas introducciones se hicieron culpables de contrabando, ó cometieron algun otro delito en fraude de las rentas públicas.
Segundo. Que no existiendo una disposicion lejislativa que comprenda directamente este caso debe ocurrirse para resolverlo á los principios de justicia y equidad que son los fundamentos del derecho.
Tercero. Que es un hecho aceptado por el procurador Fiscal, que los introductores fueron requeridos para el pago por los rebeldes que tenian en su poder los depósitos, y que, atenta la idea que el mismo ha formado de su rapacidad y crueles procederes, debe creerse que toda resistencia 4 sus intimaciones no solo hubiera sido ineficaz para evadirlas, sinó que habria sido ocasion de un despojo de las mercaderías, acompañado de persecuciones personales que hubieran comprometido gravemente su seguridad y la de sus familias.
Cuarto. Que por consiguiente, pagando á los rebeldes los derechos que les exijian, cedieron á una necesidad en que los colocaba la impotencia temporal del Gobierno para protejerlos.
Quinto. Que los rebeldes no les pidieron lo que era propiedad de los introductores, sinó que sustituyéndose al Gobierno lejítimo de cuya autoridad se habian apoderado, cobraron un crédito de este, al que respondian las mismas mercaderías no despachadas, y que representaban un valor mas que suficiente para pagarse con él; que es justo que el Gobierno, que no protejia álos ciudadanos contrala violencia, que noles hubiera indemnizado los perjuicios de una inútil resistencia, les niegue el descargo para las cantidades que les fueron arrancadas, siendo así que el cumplimiento por su parte de la obligacion de garantir
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1867, CSJN Fallos: 5:85
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-85
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos