que importa una amenaza contra los rebeldes sediciosos, que políticamente calculada, hace alto honor al Gobierno que suscribe el decreto" pero que padecia el olvido de acordarse del comercio terrestre que en algo podia favorecer la rebelion.
7 Que no habiendo una prohibicion legal que coartase el comercio con Chile, los que han hecho introducciones no han tenido mas que obedecer al imperio de las circunstancias, viniendo con las mercaderías por los caminos legales, con sujecion á lasleyes aduaneras, sin mas contraste en Chile que el Cónsul Arjentino no quizo legalizar sus manifiestos, y que al llegar á Mendoza se han encontrado con un nuevo personal en la Adnana á que se han sujetado por fuerza mayor de aquella que no puede resistir varon constante.
8 Que segun está visto, los recurrentes han estado en su lejítimo derecho para hacer introducciones, por "cuanto no hau hecho mas que hacer uso del principio fundamental, que nadie está obligado á hacer lo que no manda la ley, ni privado delo que ella no prohibe (artículo 19 de la Constitucion. ) 9? Que los manifiestos no visados por el Cónsul Arjentino en Valparaiso no lo están por la circunstancia notoria, que se negó á legalizarlos; que si esta falta en política, puede ser no solo disculpable, en concepto de un juez que tiene que fallar bajo la apreciacion del derecho y la Constitucion, no puede ménos que reprobarla, segun las palabras que se encuentran enel artículo XIII del tratado arjentino-chileno, que dice: « Dichos ajentes se conformarán á las instrucciones de los respectivos Gobiernos, y ejercerán su intervencion de una manera ámplia, sin poner embarazos ni causar retardos al comercio.» 109 Que, Jas leyes que invoca el Administrador y Fiscal son puramente relativas á la percepcion de cobro de los derechos de introducciones en casos ordinarios, y mo estraordinarios como el presente, que no está previsto por nuestras leyes (tal vez con razon) pues á ningun lejislador (creo) que tenga conciencia en la civilizacion y moralidad del pueblo arjentino, no sele habria ocurrido que una fraccion de este último se habia
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:82
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